Podrán adoptar las personas solteras cuando así lo exija el interés superior del niño.
Podrán adoptar el hombre y la mujer unidos en matrimonio o en unión de hecho inscrita en el RENAP.
Pueden ser adoptados el hijo o hija de uno de los cónyuges o convivientes, en cuyo caso ambos padres biológicos deberán prestar su consentimiento, salvo que uno de ellos haya fallecido o hubiere perdido la patria potestad.
El mayor de edad, si manifiesta expresamente su consentimiento; en igual forma podrá adoptado el mayor de edad con incapacidad civil, con el expreso consentimiento de quién ejerza sobre él la patria potestad o tutela.
Consejo Nacional de Adopciones Avenida Reforma 11-50, zona 9. Guatemala. PBX: 2415-1600 FAX: (502) 2415-1601